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Convenio para peluquerías institutos y gimnasios lo esencial del 2022

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Durante el transcurso del presente mes, hemos resaltado los aspectos más importantes del Convenio Colectivo nacional que regula las cláusulas laborales aplicables a todas las compañías, sin importar su estructura legal, que se dediquen a las siguientes actividades: peluquerías, centros de belleza y gabinetes de cuidado estético, salones de manicura, pedicura y depilación, y establecimientos de baños, saunas y gimnasios.

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Nueva actualización del Ámbito Público para

Y de otra parte, la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y Comisiones Obreras del Hábitat, representantes de los trabajadores del sector, han firmado el Convenio Colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios con código de convenio n.º 99010955011997 el día 29 de diciembre de 2021.

En virtud de lo establecido en el mencionado Convenio Colectivo, y de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, se procede a inscribirlo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad a través del sistema electrónico de este organismo.

Se notificará la inscripción del Convenio Colectivo a la Comisión Negociadora para su conocimiento y cumplimiento.

La Asociación Nacional de Empresas de Imagen Personal, la Federación Nacional de Asociaciones de Estética y la Asociación Nacional de Empresarios de Peluquería, Estética e Imagen Personal, en representación de las empresas del sector, han acordado y suscrito con la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y Comisiones Obreras del Hábitat el Convenio Colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios el día 29 de diciembre de 2021.

Dicho Convenio, con número de código 99010955011997, será inscrito en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad a través del sistema electrónico de este organismo, conforme a lo establecido en la legislación en vigor.

La Comisión Negociadora será debidamente informada de la inscripción del Convenio Colectivo para su correspondiente cumplimiento.

Acuerdo laboral en Estética y Centros de Belleza

Importancia de los Convenios Colectivos en el ámbito laboral y su aplicación en sectores como el de las peluquerías y salones de belleza

Hoy en día, es prácticamente una norma el hecho de que el 99% de las actividades y trabajos estén regulados por uno o varios Convenios Colectivos. Esto significa que es muy difícil encontrar alguna actividad específica que no esté bajo el alcance de un Convenio, incluyendo el sector de las peluquerías y salones de belleza.

Es de vital importancia que una actividad esté regulada por un Convenio Colectivo, ya que en caso contrario la empresa podría recurrir al Estatuto de los Trabajadores (ET) para establecer las condiciones laborales y salariales, lo cual podría resultar en una remuneración limitada al salario mínimo interprofesional (SMI).

Por ejemplo, en el pasado algunas empresas de multiservicios que trabajaban para reconocidos centros comerciales, realizaban tareas como la preparación de pedidos sin estar amparados por un Convenio específico. Esto les permitía pagar a sus trabajadores con el SMI, ya que no estaban sujetos a las condiciones salariales del Convenio.

Sin embargo, gracias a la regulación de los Convenios Colectivos, actualmente estas empresas se encuentran bajo el ámbito de un acuerdo particular para su actividad, lo cual garantiza a los trabajadores un salario justo y adecuado a sus responsabilidades.

Acuerdo laboral para centros de estética salones de peluquería y centros deportivos

¿Trabajando en un salón de belleza? ¿Necesitando asistir al médico durante el horario laboral? ¿Te preguntas si tendrás que recuperar las horas perdidas a pesar de tener justificante médico? Déjame contarte más sobre esta situación.

En primer lugar, debes saber que si tienes un justificante médico válido, no es necesario que recuperes las horas perdidas. Tu salud es lo más importante y, por lo tanto, no debes preocuparte por asistir al trabajo después de haber visitado al médico.

Sin embargo, me gustaría abordar otro tema que puede resultar incómodo. ¿Tu jefe te ha pedido que pagues por los productos que utilizas en tus clientes? ¿Te sientes presionado por tus compañeros de trabajo que aceptan esta situación por miedo a perder sus puestos de trabajo?

En este caso, tienes todo el derecho de negarte. Como empleado, tienes ciertos derechos y tu empleador no puede obligarte a pagar por los productos que utilizas en tu trabajo. Recuerda que siempre puedes consultar con un abogado o los representantes sindicales si tienes más dudas.

Por último, hablemos de vacaciones. ¿Quieres programar tus vacaciones en mayo? ¿Te preocupa si tendrás que recuperar un sábado trabajado durante ese mes?

Buenas noticias, según el convenio de peluquería, tienes derecho a coger vacaciones en mayo sin tener que recuperar ningún día de trabajo. Por lo tanto, ¡adelante y disfruta de tus merecidas vacaciones! No temas solicitar este beneficio si cumples con los requisitos estipulados en el convenio.

No dudes en tomar medidas para proteger tus derechos y tu bienestar mientras trabajas en el salón de belleza.

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