Modelo de anexo para cambio de arrendador por fallecimiento en contrato de arrendamiento
En esta publicación de Modelos y Contratos, abordaré una situación común en el ámbito del arrendamiento que suele generar incertidumbre tanto en los dueños como en los arrendatarios.
Modificación de la figura del arrendante tras el deceso
Anexo al contrato original: cambio de arrendador tras la muerte del propietario previoEn este documento, se establece de manera clara y por escrito el cambio de arrendador que ha tenido lugar tras el fallecimiento del anterior propietario. Al ser firmado por ambas partes, se incorpora al contrato original y éste continúa vigente en los mismos términos y condiciones que regían previamente.
Este anexo, como su nombre indica, sirve para complementar el contrato original y garantizar que el cambio de arrendador se encuentra debidamente registrado y aceptado por ambas partes. Con su incorporación al contrato, se mantiene la validez y vigencia de éste, con todas las cláusulas y acuerdos que se establecieron inicialmente.
Es importante destacar que, con la incorporación de este anexo, se mantienen las mismas obligaciones y derechos tanto para el arrendatario como para el nuevo arrendador. Es decir, no se ven afectadas las condiciones y términos previamente acordados, y se respeta en todo momento el contrato original.
El destino de un contrato de alquiler tras el fallecimiento del arrendador
En caso de fallecimiento del propietario de un contrato de alquiler, la actual Ley de Arrendamientos Urbanos no establece un procedimiento específico. Por lo tanto, los herederos del fallecido deben ocupar la posición del arrendador anterior y el contrato de alquiler seguirá en vigencia en las mismas condiciones. Es de suma importancia tener presente esta situación para prevenir posibles confusiones o conflictos legales al momento de la sucesión del arrendamiento.
Suceder en un contrato tras el fallecimiento
¿Qué pasa si el inquilino fallece durante la vigencia del contrato?
Aunque el arrendatario no esté presente, no desaparece automáticamente del contrato. En su lugar, exista la posibilidad de que otras personas se subroguen en la posición de inquilinos.
Según el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en caso de fallecimiento del arrendatario, las siguientes personas pueden subrogarse en el contrato:
- Cónyuge del arrendatario
- Pareja de hecho
- Ascendientes o descendientes directos
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad
- Personas que hayan convivido de forma permanente con el arrendatario antes de su fallecimiento y acrediten dicha convivencia
En situaciones en las que existen varios parientes con derecho a subrogación en el contrato, es necesario llegar a un acuerdo unánime para determinar quién ocupará el lugar del fallecido como nuevo inquilino de la vivienda.
Contrato de cesión de arrendamiento por muerte del inquilino
COMUNICACIÓN DE DEFUNCIÓN DEL TITULAR DEL CONTRATO DE ALQUILER
Por medio de la presente, le informo que en fecha ________ ha fallecido D/Dña.______, tal y como puedo demostrar con el Certificado de Defunción que adjunto. El/la difunto/a era el/la titular del contrato de alquiler que usted tenía formalizado con él/ella desde el día ___.
Solicito ocupar su lugar como________ (familiar, cónyuge, etc.) según Lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En virtud de la normativa vigente, al ser Yo________ (indica la relación con el fallecido/a), tengo derecho a tomar posesión del inmueble que quedó vacante tras el fallecimiento de su titular, comprometiéndome a cumplir con todas las cláusulas y responsabilidades establecidas en el contrato de alquiler suscrito por el/la fallecido/a.
Transformando al arrendatario Cuáles son las claves
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un requisito fundamental para sustituir a un inquilino por otro en un contrato de alquiler: la obtención del consentimiento del propietario. Este paso es esencial y debe seguirse de manera estricta para realizar cualquier cambio en la composición de los ocupantes de la propiedad. Además, la modificación debe quedar debidamente reflejada en un anexo del contrato.
Consecuencias del fallecimiento del propietario y arrendador del bien
Al ocurrir el fallecimiento del dueño de un bien inmueble, quien también ejercía como arrendador, su sucesor se convierte de manera automática en el nuevo arrendador. Sin embargo, no es necesario realizar ningún cambio o modificar el contrato de arrendamiento en vigor, ya que este continuará siendo válido tal y como fue acordado inicialmente. Por lo tanto, el arrendamiento no se verá afectado y seguirá vigente hasta su fecha de finalización sin requerir ningún tipo de renovación o alteración.
Repercusiones de la sucesión del arrendador en la comunicación con arrendatarios tras su deceso
Cuando el arrendador fallece, las relaciones con los inquilinos pueden verse afectadas. En estos casos, es crucial establecer un nuevo medio de comunicación con el representante legal o los herederos del propietario. Asimismo, es esencial brindar una explicación clara y detallada de los posibles cambios que puedan presentarse, como la modificación de los términos del contrato o la actualización de los pagos de alquiler. Incluso puede ser necesario negociar o acordar nuevas condiciones para asegurar la continuidad del acuerdo de arrendamiento. ..
La muerte del arrendador puede tener implicaciones en la comunicación con los inquilinos. Para resolver esta situación, es fundamental establecer un nuevo canal de comunicación con el representante legal o los herederos del propietario. También es esencial proporcionar una información clara y detallada sobre los posibles cambios, como la modificación de los términos del contrato o la actualización de los pagos de alquiler. En algunos casos, puede ser necesario llegar a nuevos acuerdos o negociaciones para garantizar la continuación del contrato de arrendamiento. ..
Implementación de nuevas tácticas comunicativas frente a la sucesión arrendaticia por defunción
Es recomendable establecer un protocolo de actuación entre los herederos del arrendador y los inquilinos, designando a un intermediario que actúe como puente entre ambas partes. Asimismo, es importante que este intermediario tenga claras sus funciones y esté dispuesto a mantener una posición neutral y colaborativa, buscando siempre el bienestar de ambas partes. De esta manera, se podrán evitar malentendidos y confusiones en un momento tan delicado como la pérdida de un ser querido.
Por último, es fundamental que la gestión de la información sea transparente y clara. Los herederos deben proporcionar a los inquilinos toda la información necesaria sobre la nueva situación y los trámites a seguir, de forma clara y precisa. Del mismo modo, es importante que los arrendatarios comuniquen sus preocupaciones y necesidades de forma respetuosa y colaborativa, buscando encontrar soluciones conjuntas. Con una buena gestión de la comunicación y el diálogo constante, se podrá garantizar la continuidad del contrato de alquiler y la satisfacción de ambas partes involucradas.
Protocolo a seguir tras el fallecimiento del propietario del alquiler
La Ley de Arrendamientos Urbanos en España no aborda esta cuestión, pero el Código Civil sí lo hace en los artículos 657, 659, 661 y 1257, que explican cómo un heredero puede ocupar la posición del arrendador fallecido.En consecuencia, el heredero podría convertirse en el nuevo arrendador y el contrato de alquiler continuaría hasta su finalización.
Es fundamental que se informe al inquilino sobre el fallecimiento del arrendador y que se firme un Anexo en el que se haga constar por escrito la subrogación del nuevo arrendador.
Es factible para el sucesor asumir la responsabilidad del arrendamiento
Con la firma del Anexo, el alquiler y las comunicaciones se realizarán directamente con el nuevo arrendador o cualquier legítimo sucesor. A partir de este momento, es importante que se establezca una relación directa entre el nuevo arrendador y el inquilino.
Para que el heredero pueda subrogarse adecuadamente en el contrato, es fundamental la celebración de un documento que evidencie la transferencia de la posición del arrendador (ver modelo de Anexo).
Es responsabilidad del heredero notificar al inquilino el fallecimiento del antiguo arrendador y, a continuación, firmar el documento que confirme el cambio en la posición de arrendador. Este documento será adjuntado como Anexo al contrato de alquiler principal, para tener registro de la subrogación.