Pago de Subsidio por Incapacidad de Muface Foro y Preguntas Comunes

A través de la plataforma electrónica de MUFACE, se puede acceder las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a las oficinas de MUFACE. Es necesario tener un certificado electrónico o DNI electrónico, así como una Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, puede hacerlo en ciertas oficinas de MUFACE, conozca cuáles son aquí, o aprenda otros métodos para hacerlo en este enlace.
Una vez registrado, MUFACE enviará una resolución de reconocimiento de prestación de subsidio por Incapacidad Temporal. Esta ayuda cubre el 100% de las remuneraciones complementarias que dejan de percibirse solo en casos de Incapacidad Temporal debida a riesgos durante el embarazo y/o la lactancia natural. Se trata de un funcionario, sea civil o militar, que ha cesado en su puesto como resultado de un expediente por pérdida de capacidades físicas y psicológicas debido a un accidente o enfermedad.
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¿Cómo solicitar el subsidio de MUFACE sin necesidad de acudir a las oficinas?A través de la Sede Electrónica de MUFACE, disponible las 24 horas del día y los 365 días del año, se puede realizar el trámite sin salir de casa. Solo se requiere un certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN.
En nuestras oficinas o en cualquiera de los registros previstos por la Ley 39/2015, además del órgano de personal del mutualista, se puede realizar el trámite de forma presencial. Durante el estado de alarma por COVID-19, si no es posible hacerlo electrónicamente, se puede enviar la solicitud por correo postal.
Una vez solicitado el subsidio, el órgano de personal comunicará a MUFACE el cuarto mes de licencia junto con el certificado de las retribuciones devengadas al inicio del tercer mes y las complementarias dejadas de abonar a partir del día 91º.
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Accede a la Sede Electrónica de Muface las 24 horas del día y los 7 días de la semana, sin necesidad de acudir a las Oficinas de Muface. Solo necesitas tener certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. Si deseas registrarte en Cl@ve, existen oficinas de MUFACE a tu disposición. Conoce aquí cuáles son y descubre otras opciones para registrar tu cuenta.Puedes realizar tus trámites en Nuestras Oficinas de Muface o en cualquier otro Registro mencionado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También puedes hacerlo a través del órgano de personal donde prestas servicios como mutualista.
Muface será informada directamente por el órgano de personal en caso de una licencia que dure más de tres meses. Asimismo, deberá proporcionar el certificado de retribuciones básicas y complementarias devengadas durante el transcurso del tercer mes de licencia, así como las complementarias que no se hayan abonado a partir del día 91º. Además, deberá aportar la documentación que acredite la situación de riesgo de la funcionaria.Lugar de presentación
Aprovecha al máximo la conveniencia ofrecida por la Sede Electrónica de MUFACE, disponible las 24 horas del día, todos los días del año. Olvida la necesidad de acudir físicamente a nuestras oficinas para realizar trámites. Todo lo que necesitas es un certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o CL@ve PIN para acceder a nuestros servicios de manera rápida y sencilla. Si aún no estás registrado en Cl@ve, puedes hacerlo en nuestras oficinas. Descubre cuáles son las oficinas de MUFACE que ofrecen este servicio o explora otras opciones de registro.Ven a nuestras Oficinas de MUFACE o utiliza uno de los registros autorizados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No olvides que también puedes acudir al órgano de personal donde prestas tus servicios como mutualista.El órgano de personal se encargará de informar directamente a MUFACE sobre tu licencia a partir del cuarto mes, junto con un certificado que incluirá tus retribuciones básicas y complementarias del tercer mes de licencia. Además, también se comunicarán las complementarias que no hayan sido abonadas a partir del día 91º.
De qué se trata
El subsidio de incapacidad temporal es una prestación que tiene como objetivo compensar la disminución en los ingresos del mutualista a partir del día 91 en situación de incapacidad temporal, cuando el organismo empleador deja de pagar los complementos salariales. La licencia por esta causa es otorgada por el órgano de personal, basándose en los partes de enfermedad que certifican la asistencia médica proporcionada por MUFACE.Durante el periodo de alerta decretado por el Gobierno el 14 de marzo, se han implementado medidas para garantizar el pago del subsidio, incluso en casos donde no se hayan presentado partes de confirmación. Esto se aplica en situaciones en las que ya se había iniciado el cobro del subsidio o cuando el día 91 de incapacidad temporal ocurra durante el estado de alerta. Sin embargo, en este último caso, es necesario solicitar el subsidio tal como se indica en esta sección. La normativa correspondiente se encuentra en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.
Registro digital y presencial Documentación en línea o física
Comunicación necesaria para ajustar la retención en el pago.Si necesitas informar al pagador sobre cambios en tus circunstancias personales que afecten a la retención aplicada, tienes dos opciones: enviar un correo electrónico a nominacentrosdocentes@cantabria.es o acudir en persona a las oficinas del Servicio de Recursos Humanos en la dirección C/ Vargas, 53, 6ª planta. 39010–Santander. También puedes contactar a través del teléfono 942208051/53 o por fax al 942208222.
Es importante tener en cuenta que si no comunicas estos cambios al pagador, se aplicará el tipo de retención correspondiente, independientemente de tus circunstancias personales. Así lo indica el Artículo 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ¡No olvides informar a tiempo para evitar complicaciones en el pago!
Documentación
Es crucial comunicar al pagador cualquier cambio en las circunstancias personales, ya que de lo contrario se aplicará el tipo de retención preestablecido, sin tener en cuenta dichas circunstancias. Esto queda establecido en el Artículo 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.